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PACAME.

Estrategia · 28 septiembre 2026 · 6 min de lectura

Kit Digital: quién paga el IVA y cuándo hay que devolverlo.

El bono del Kit Digital no cubría el IVA: lo pagabas tú. Además cuenta como ingreso en el IRPF y, si la justificación falla, quien devuelve el dinero con intereses eres tú. Lo que dicen las bases, con los enlaces al BOE.

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PACAME · Agencia técnica, Albacete

Sí: el IVA del Kit Digital lo pagas tú. El bono cubre la base de la factura, no el impuesto. En una web de 2.000 €, que era lo máximo que el Kit daba para la web, son 420 € que salen de tu cuenta y que después hay que acreditar en la justificación.

Y hay dos cosas más que casi nadie cuenta al firmar. Si eres autónomo, el bono cuenta como ingreso en tu IRPF. Y si la justificación falla, quien devuelve el dinero, con intereses, eres tú, aunque el papeleo lo haya llevado el agente. Te lo cuento con lo que dicen las bases y con los enlaces al BOE, para que no tengas que fiarte de mí.

El IVA: lo pagas tú, con fondos propios

Las bases del programa son la Orden ETD/1498/2021, y lo dicen sin rodeos: «no se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido» ni sus equivalentes de Canarias, Ceuta y Melilla. Y el acuerdo que firmabas con el agente tenía que recoger «el importe que el beneficiario deberá abonar con fondos propios, incluyendo los impuestos aplicables».

Con la web al tope, la cuenta queda así:

  • Base de la web: 2.000 €, que paga el bono.
  • IVA al 21 %: 420 €, que pagas tú.
  • Total de la factura: 2.420 €.

Si te dijeron «es gratis», la palabra correcta era «subvencionado». Y no del todo.

¿Puedes recuperar ese IVA?

Depende de cómo facturas tú, no del Kit. La Ley del IVA te deja deducir el IVA que pagas en una compra cuando la usas para operaciones que llevan IVA y no están exentas (artículos 92 y 94 de la Ley 37/1992). En la práctica:

  • Si cobras con IVA a tus clientes, como un taller, una asesoría o una empresa de reformas, ese IVA de la web entra en tu declaración trimestral como el de cualquier otra factura. Lo adelantas, pero lo recuperas.
  • Si tu actividad está exenta, no puedes deducirlo y los 420 € son coste. Es el caso de la asistencia sanitaria de médicos y otros profesionales sanitarios (artículo 20 de la misma ley): una consulta médica, por ejemplo.
  • Si estás en recargo de equivalencia, que es el régimen de muchos comercios minoristas, tampoco: el artículo 154 lo excluye.

Cuál es tu caso lo sabe tu gestor en un minuto. Pregúntale antes de dar por hecho que el Kit te salió gratis.

El bono cuenta como ingreso en tu IRPF

La Dirección General de Tributos lo dejó escrito en la consulta V1966-24: para un autónomo, la ayuda del Kit Digital es un rendimiento de su actividad económica (resumen del Consejo de Gestores Administrativos). Es decir, suma en tu declaración de la renta como un ingreso más del negocio.

No te llega dinero a la cuenta, porque el bono lo cobra el agente, pero para Hacienda lo has recibido tú. Si tu negocio es una sociedad, el tratamiento es otro: pregúntale a tu gestor cómo lo declara.

Si la justificación falla, devuelves tú

Esta es la que más sorprende. El agente cobra el bono cuando presenta la justificación, pero las bases dicen que la presenta «en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último». El responsable eres tú.

Si todo se cumple, no se devuelve nada: es una subvención. Pero si falla algo de lo que te tocaba cumplir, las bases son claras: «dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes».

Hay una frase más que conviene leer. Red.es, que gestiona el programa, no es «en ningún caso» responsable «del funcionamiento ni de la verificación del funcionamiento» de las soluciones. Si la web no funciona, eso queda entre tú y el agente, por contrato.

Qué revisar hoy si ya lo tienes

Cinco minutos con tus papeles:

  1. La factura del agente. Que se vea la base, el bono aplicado y el IVA que pagaste tú.
  2. El IVA en tu declaración trimestral, si tu régimen te deja deducirlo.
  3. El bono en tu declaración de la renta, si eres autónomo.
  4. El dominio a tu nombre. Los requisitos de la web exigían un dominio cuya titularidad fuera «en su totalidad del beneficiario» durante al menos doce meses (Orden ETD/734/2022).
  5. El contrato, las facturas y la justificación, guardados. Si un día te preguntan, quien responde eres tú.

Si estás esperando a que vuelva

Hoy, 28 de septiembre de 2026, no hay ninguna convocatoria abierta. La última cerró el 31 de octubre de 2025 (Red.es), y en el BOE de este año solo hay una orden de enero que mantiene vivas las bases «hasta el agotamiento total de los fondos» (Orden TDF/39/2026). Eso no es una convocatoria: no trae plazos, importes ni segmentos. Si alguien te dice que está abierto, pídele la resolución de convocatoria en el BOE.

Y si vuelve, haz la cuenta entera antes de firmar: el bono, el IVA que adelantas, el IRPF y qué pasa a partir del mes trece. Leyendo las bases, no dicen nada de la web después del primer año: ni del hosting, ni de las claves, ni de quién la mantiene. Eso lo decide el contrato, así que léelo antes de firmarlo.

No todo fue malo, y hay que decirlo: el programa repartió 938.030 ayudas y llegó al 93 % de los municipios (Red.es). Para quien no tenía nada, fue una puerta. Mi opinión es que se contó como «gratis» algo que tenía letra pequeña, y que esa letra pequeña la pagaba el beneficiario.

Si la web te hace falta ya

Nosotros no estamos adheridos al Kit Digital. Trabajamos de otra forma: el precio va cerrado y por escrito antes de empezar, y el dominio y el código quedan a tu nombre desde el primer día.

  • La web sencilla son 690 € cerrados, en un pago único al confirmar.
  • Si ya tienes web y no sabes si merece la pena tocarla, pide la auditoría gratis: te llega en 48 horas laborables con lo que falla y lo que cuesta arreglarlo.

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