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PACAME.

Estrategia · 7 octubre 2026 · 7 min de lectura

Factura electrónica obligatoria y VeriFactu: cuándo te toca a ti.

El BOE del 5 de octubre puso en marcha el reloj: factura electrónica entre empresas en octubre de 2028 si facturas hasta 8 millones. VeriFactu tiene otra fecha y Hacienda quiere moverla. Qué vale hoy y qué hacer.

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PACAME · Agencia técnica, Albacete

Si tu negocio factura hasta 8 millones de euros al año, la factura electrónica será obligatoria para ti en octubre de 2028, en lo que vendas a otras empresas y autónomos en España. Si pasa de 8 millones, en octubre de 2027. Esas fechas ya salen del BOE: el plazo empezó a contar el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la orden que se publicó el día 5.

VeriFactu es otra obligación y va por otro camino. Hoy la ley pide que tu programa de facturas lo cumpla antes del 1 de enero de 2027 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos, autónomos incluidos. El 5 de octubre, Hacienda anunció que quiere llevarlo a octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica. Es un anuncio: hasta que el cambio salga en el BOE, las fechas que valen son las de 2027.

Te lo cuento con las normas delante, porque estos días se lee de todo y mezclado.

Qué se publicó el 5 de octubre

El BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Parece un trámite técnico. Era la pieza que faltaba.

El Real Decreto 238/2026, el que obliga a facturar en electrónico entre empresas, se aprobó en marzo. Pero dejaba su aplicación en espera hasta que entrara en vigor esa orden, y a partir de ese día contaba así:

  • 12 meses si tu volumen de operaciones del año anterior pasó de 8 millones de euros. Es decir, octubre de 2027.
  • 24 meses para todos los demás. Es decir, octubre de 2028.

La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Ese día empezó a correr el reloj.

El volumen de operaciones es, dicho en corto, lo que facturas en un año a efectos del IVA. La norma mira el «año natural inmediato anterior». Si estás lejos de los 8 millones, tu fecha es octubre de 2028. Si estás cerca, pide a tu asesor que te confirme qué año cuenta.

Qué cambia en la práctica

Un PDF enviado por correo no es la factura electrónica que pide esta norma. La factura pasa a ser un fichero con los datos ordenados para que los lea un programa: quién vende, quién compra, cada línea, el IVA y el vencimiento. El reglamento admite varios formatos, entre ellos UBL, Facturae y EDIFACT. De eso se encarga tu programa, no tú.

Lo que sí te conviene saber:

  1. Afecta a lo que vendes a empresas y autónomos en España. La obligación es entre empresarios y profesionales, y solo cuando tu cliente está en España. Lo que vendes a particulares no entra. Los tickets (las facturas simplificadas) tampoco, salvo las simplificadas cualificadas.
  2. La factura viaja por una plataforma. Puede ser una plataforma privada, la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita, o las dos a la vez. Si usas una privada, esa plataforma tiene que mandar una copia de cada factura a la pública. Y la Agencia Tributaria tiene que tener la suya disponible al menos dos meses antes de la primera fecha.
  3. La Agencia Tributaria hará además una aplicación gratuita para emitir facturas electrónicas, bajo ciertas condiciones y requisitos.
  4. Hay que contar cuándo pagas. Quien recibe la factura tiene que informar, cuando toque, de si la rechaza, de cuándo la paga entera y de cuándo vence el plazo de pago. La idea es medir quién paga tarde. Si eres autónomo, o una comunidad de bienes, y no pasas de 8 millones, informar de esto será voluntario hasta 12 meses después de tu fecha: octubre de 2029.

Y VeriFactu, ¿en qué queda?

VeriFactu sale de otra norma, el Real Decreto 1007/2023. No va de cómo envías la factura, sino del programa con el que la haces. Ese programa tiene que guardar cada factura de forma que no se pueda borrar ni cambiar sin dejar rastro. Y afecta a todas las facturas que hagas con él, se las hagas a una empresa o a un particular.

Las fechas que marca hoy la ley son las del Real Decreto-ley 15/2025, como recoge la Agencia Tributaria:

  • Antes del 1 de enero de 2027, si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Antes del 1 de julio de 2027, el resto, autónomos incluidos.

El 5 de octubre, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa. Dice que quiere aplazar lo que queda pendiente de VeriFactu hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica de quien no pasa de 8 millones. Dice también que, cuando se apruebe ese aplazamiento, vendrá otro cambio para acercar las dos normas. Y que lo de fondo se mantendrá en términos «sustancialmente equivalentes»: que las facturas no se puedan alterar, que se conserven y que se puedan leer.

Lo que la nota no dice es cuándo saldrá el cambio. Hasta que no esté en el BOE, la fecha legal sigue siendo 2027. No es el primer aplazamiento, pero yo no planificaría una empresa sobre un anuncio.

Dos excepciones que conviene conocer: si llevas los libros del IVA por el SII (el suministro inmediato de información), o si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, el reglamento de VeriFactu no se te aplica: allí mandan sus normas forales.

Qué haría yo esta semana

  1. Mira cuánto facturas al año. Si estás lejos de los 8 millones, tu fecha de factura electrónica es octubre de 2028. Si estás cerca, que tu asesor te diga qué año cuenta.
  2. Pide tres respuestas por escrito a quien te vende el programa de facturas. Si va a emitir y recibir factura electrónica en uno de los formatos del reglamento. Si cumple VeriFactu. Y si la adaptación entra en tu cuota o la cobra aparte. La tercera es la que te toca el bolsillo.
  3. Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades y no entra en ninguna de las dos excepciones, no lo dejes para diciembre. Tu fecha legal de VeriFactu sigue siendo el 1 de enero de 2027. Si el aplazamiento sale a tiempo, mejor. Si no sale, no te pilla.
  4. No firmes nada con prisas. Si alguien te dice que la factura electrónica entre empresas es obligatoria el mes que viene, no es verdad: es en octubre de 2027 o de 2028, según lo que factures.
  5. Si tus facturas salen de un programa que te hicieron a medida, nadie lo va a adaptar por ti. Con un programa del mercado, la adaptación es cosa de quien te lo vende. Con uno propio, el cambio hay que planificarlo con calma.

Si tu programa es a medida

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